Marco Legal

MARCO LEGAL REGLAMENTO

El Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales (LanammeUCR), tiene como marco legal la Ley número 7099 de Ratificación del Contrato de Préstamo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para un Programa de Ciencia y Tecnología, la Ley número 8114 de Simplificación y Eficiencia Tributaria, el Convenio entre el Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas y la Universidad de Costa Rica (UCR) para el establecimiento del Laboratorio de Materiales y Modelos Estructurales del Programa de Ciencia y Tecnología CONICIT-BID. En igual forma, ese marco legal es complementado en lo que corresponda por el Estatuto Orgánico de la UCR, el Reglamento General de Institutos y Centros de Investigación y Estaciones Experimentales y el organigrama vigente del LanammeUCR.

De acuerdo con este marco legal, el LanammeUCR es denominado como Laboratorio Nacional y de esta óptica, los procedimientos que le son inherentes garantizan la continuidad de los servicios públicos en lo referente a las obligaciones que le competen en el ámbito universitario como en ámbito nacional. En efecto, si bien el LanammeUCR es un órgano universitario, de acuerdo con el Convenio CONICIT/UCR antes indicado, este Laboratorio tiene un carácter nacional, pues se le habilita para brindar servicios en el área de su especialidad en todo el país.

Como marco legal, es necesario reiterar que la Ley 8114 y su reforma, le otorga a la Universidad de Costa Rica, a través del Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales (LanammeUCR), la competencia fiscalizadora de la red vial nacional. De esta manera, a través de un ente externo de control, en este caso la UCR que forma parte de la Administración Pública, el legislador determinó garantizarle al país la calidad de la red vial y con ello la máxima eficiencia de los fondos públicos que se invierten en la construcción y conservación de esta red.

En esa misma línea, la Procuraduría General de la República en oficio C-087-2002 de fecha 04 de abril del año 2002, en lo conducente señaló:

“...la fiscalización que realiza la UCR a través del Laboratorio es una fiscalización externa, que trasciende los contratos de mérito y, por ende, obras específicas, para abarcar la totalidad de la red nacional pavimentada (por ende, proyectos ya finiquitados) y que incluso podría considerarse “superior”, en el sentido en que debe fiscalizar también los laboratorios que realizan análisis de calidad, auditar proyectos en ejecución, entre otros aspectos, evaluar la capacidad estructural y determinar los problemas de vulnerabilidad y riesgos de esa red lo cual implica una fiscalización a quienes podrían estar fiscalizando proyectos concretos”.

Queda claro que las funciones de fiscalización que realiza el LanammeUCR, provienen de potestades otorgadas por leyes especiales y es una labor de auditoría técnica externa propia de un ente público estatal, con mayor fundamento por ser la Universidad de Costa Rica un ente autónomo por excelencia según el precepto constitucional que le otorga ese rango, y por ello el LanammeUCR juega un papel relevante en el fortalecimiento de la rendición de cuentas que debe imperar en la Administración Pública, con plenas facultades de realizar sus actividades con independencia funcional y de criterio, bajo principios de objetividad y nuestros funcionarios auditores realizan una función pública amparados al fuero que les asiste en el ejercicio de sus actividades fiscalizadoras.

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