Normativa

En el ámbito de Normativa, la actividad principal de la UNAT se centra en la generación de los volúmenes que integran el Manual de Especificaciones y en la actualización de los volúmenes que se encuentran oficializados.  La redacción inicial de cada volumen está conferida al LanammeUCR quien basado en su expertise, conocimiento técnico e investigación actúa como ente redactor y según sea pertinente, recibe el aporte de pares externos relacionada con el alcance del volumen o manual en desarrollo, de manera que en dicho proceso se tome en cuenta las observaciones que retroalimenten el contenido del manual para una mejor aceptación del manual por parte de los futuros usuarios. Posterior a su redacción, la oficialización de cada volumen está definida por el procedimiento que, para tal fin, está descrito en el Capítulo III, Sección III del Reglamento al Art. 6 de la Ley 8114.

Las actividades específicas conferidas a la UNAT para la actualización y oficialización de los volúmenes que conforman el Manual de Especificaciones, de acuerdo con el Decreto No. 37016-MOPT, Reglamento al artículo 6 de la ley 8114, son las siguientes:

• Actualización de manuales vigentes:

  1. Analizar la vigencia y aplicabilidad de las especificaciones de forma periódica y sistemática, con el fin de detectar necesidades de modificación

  2. Analizar las propuestas que los interesados en el tema presenten de manera formal y técnicamente fundamentada.

  3. Definir la pertinencia o no de las modificaciones, luego trasladarlas, junto con los documentos de respaldo, a revisión, análisis y aprobación de la Comisión Permanente del Manual de Especificaciones.

  4. Decidir sobre la pertinencia técnica de la documentación que la CRP envíe a la Dirección del LanammeUCR y remitirla para la correspondiente oficialización por parte del MOPT.

• Oficialización de volúmenes nuevos del Manual de Especificaciones:

  1. Presentar la actualización de cualquier parte del Manual de Especificaciones ante el Jerarca del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, quien convocará a la Comisión Revisora de los Proyectos de actualización del Manual de Especificaciones del MOPT (CRAM).

  2. Analizar las objeciones presentadas por la CRAM, realizar los ajustes que considere pertinentes y en caso de que no lo sean, presentar los razonamientos correspondientes

  3. Realizar la comunicación formal en relación a la forma en que fueron incorporadas las observaciones de la CRAM en el manual respectivo.

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