Revisión de la memoria de cálculo del diseño estructural del proyecto Diseño y Construcción del Paso a desnivel de Hatillo 4 en Ruta Nacional n.º 39

Fecha
2023-11-20Autor
Oviedo Campos, Alexander
Johanning Cordero, Daniel
Trejos Villalobos, Julian
Metadatos
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Como parte de las competencias de fiscalización de la Red Vial Nacional que la Ley 8114 le asigna al LanammeUCR, la Unidad de Auditoría Técnica solicitó al Programa de Ingeniería Estructural la revisión de la memoria de cálculo de diseño estructural del proyecto Diseño y construcción: Viaducto sobre Ruta Nacional 39 en Hatillo 4.
Para realizar la revisión de la memoria de cálculo del diseño estructural del proyecto en análisis, se utilizaron tres listas de verificación. Con la primera lista, se revisó el cumplimiento de los requerimientos especificados en el cartel de licitación; con la segunda, el procedimiento de diseño estructural para cargas no sísmicas; con la tercera, el procedimiento de diseño estructural del Paso a desnivel para cargas de sismo.
A partir de la evaluación realizada, se destaca que el procedimiento mostrado en la memoria de cálculo de diseño del Paso a desnivel por construir cumple en un 76,5 % con los requerimientos de la normativa vigente y del cartel de licitación del proyecto. A continuación, se resumen los hallazgos detectados que requieren de una atención inmediata:
Se detectaron inconsistencias entre los datos de salida del diseño estructural y el diseño indicado en los planos estructurales. En específico se destacan los siguientes casos en los que los detalles constructivos se presentan con menor resistencia a la establecida en la memoria de cálculo:
1. Viga cabezal de las pilas: En la memoria de cálculo se consideraron 6 varillas #4 como parte del refuerzo para momento negativo, pero estas no se muestran en los planos.
2. Losa de fundación de pilas: En la memoria de cálculo se indica un refuerzo de varilla #6 a cada 12,5 cm, pero en los planos se detallan a cada 25 cm.
3. En la memoria de cálculo se consideró un recubrimiento de 4 cm, pero en planos se indica uno de 5 cm. Por lo tanto, se solicita al contratista realizar las aclaraciones respectivas en la memoria de cálculo y/o los planos estructurales, ya que esto incide en el cálculo de la capacidad de resistencia a flexión del elemento.
No se encontró evidencia de la consideración de los efectos por impacto vehicular en los elementos de la subestructura, según el artículo 3.6.5 de AASHTO LRFD; tampoco se justificó el motivo de no haberlos considerado.
No se adjuntó la revisión de requerimientos de capacidad P-Δ considerando los desplazamientos inelásticos de la estructura, como se solicita según AASHTO LRFD sección 4.7.4.5.
Tanto en la memoria de cálculo como en los planos estructurales aportados por el Contratista, el espaciamiento del refuerzo transversal en los extremos superior e inferior de las columnas de las pilas (150 mm), correspondientes a las zonas de rótulas plásticas, sobrepasa el espaciamiento máximo permitido según el artículo 5.11.4.1.5 de AASHTO LRFD (100 mm) para un buen desempeño de la estructura ante solicitaciones sísmicas.
En los planos estructurales aportados por el Contratista, no se incluyó una nota general que prohíba realizar empalmes del acero de refuerzo en las regiones de rótula plástica de las columnas, esto con tal de asegurar el cumplimiento del artículo 5.11.4.1.6 de AASHTO LRFD para un buen desempeño de la estructura ante solicitaciones sísmicas.
Al respecto, se hacen las siguientes recomendaciones dirigidas a la Unidad de Auditoría Técnica del LanammeUCR:
Recomendar a la Administración que solicite al Contratista una alternativa de diseño donde se hayan corregido los hallazgos de atención inmediata o, en su defecto, una justificación de los criterios adoptados con respecto a estos hallazgos con la debida aprobación de la Administración.
Recomendar a la Administración que solicite a la empresa diseñadora la información faltante y aclaraciones necesarias que permitan verificar el cumplimiento de los requerimientos de la normativa aplicable.
Se considera apropiado recomendar a la Administración que, en los documentos contractuales de futuros proyectos de diseño de puentes, solicite específicamente la entrega de un plan de control y aseguramiento de la calidad.
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