Últimas Noticias

Últimas Noticias

DSC06129

El Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales de la Universidad de Costa (LanammeUCR), tiene más de dos décadas de cumplir de forma eficiente y oportuna con su rol como ente fiscalizador de la red vial nacional, así como con una serie de funciones asociadas a esta labor, las cuales fueron asignadas a través de le Ley 8114 de Simplificación y Eficiencia Tributaria desde el año 2001 por la Asamblea Legislativa, con el propósito de garantizar al país la calidad de la red vial y con ello la máxima eficiencia de los fondos públicos que se invierten en la construcción y conservación de esta red.

En las últimas semanas el jerarca del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), Ing. Luis Amador, realizó algunas manifestaciones sobre las funciones del LanammeUCR ante la Comisión de Asuntos Hacendarios de la Asamblea Legislativa que consideramos deben ser aclaradas, según las funciones que realiza y viene realizando el LanammeUCR desde hace años para cumplir con su labor y atender las tareas de la Ley 8114.


DSC06129

A continuación, y en aras de clarificar las funciones, alcance y procedimientos sobre la forma en cómo el LanammeUCR realiza las actividades de fiscalización, tenemos los siguientes comentarios:

  • El Lanamme juega un papel posterior a la ejecución el proyecto.

Las auditorías técnicas se pueden desarrollar antes, durante y posterior a la construcción de una obra vial. Pero las auditorías que realiza el LanammeUCR se inician de forma paralela con la ejecución de las obras y en algunos casos incluso se realizan auditorías en las fases previas de diseño, por lo que no se pueden catalogar como “post mortem”.

  • Se trató de habilitar un mecanismo para que nos manden una nota rápida para nosotros poder reaccionar inmediatamente ir a ver qué es lo que está pasando

Desde el 2011 el LanammeUCR ha implementado el mecanismo de alerta denominado “notas informe” que corresponde a la emisión de oficios durante el proceso de auditoría que alertan sobre situaciones que a criterio del Equipo Auditor deben ser atendidas de forma oportuna. Estas son enviadas a los auditados con el fin de que sean valoradas y se puedan tomar acciones de forma preventiva o correctiva antes de que finalice el proyecto. Desde su implementación, se han emitido 433 notas informe y solo en el año 2022 se han emitido 81 notas informes, y una dirigida al ministro del MOPT, relacionada a los principales temas que son de preocupación para el Equipo Auditor previo a la recepción de las OBIS Lote 1.

  • El Lanamme de oficio tiene que verificar todas las rutas concesionadas, 4. Solo a solicitud del ministro se realiza fiscalización en las rutas nacionales que no son concesionadas, 5. El Lanamme hace una valoración cada 2 años de la integralidad de la red vial la cual sirve de base para poder saber su condición en ese momento y de ahí planificar.

Respecto de estas tres manifestaciones, queremos indicar que las labores del LanammeUCR están establecidas en los artículos 5 y 6 de la Ley 8114, a través de los cuales se establece que debemos informar a cinco instituciones: Asamblea Legislativa, Ministerio de la Presidencia, MOPT, Contraloría General de la República y Defensoría de los Habitantes, el resultado final de las auditorías técnicas realizadas a proyectos en ejecución y de las evaluaciones efectuadas a la red nacional pavimentada, las carreteras y los puentes en concesión.

En virtud de ello y considerando el reglamento del artículo 6, debemos aclarar que todas las actividades se realizan de oficio, a excepción de las indicadas en la misma Ley: asesoría y gestión municipal, las cuales se realizan según sea solicitado por el jerarca superior de la Dirección de Vialidad del MOPT, así como al ministro y viceministro del sector y, por las municipalidades, respectivamente. Es así como el LanammeUCR realiza la programación anual de todas “las actividades que se realizan de oficio”, ajustando su programación conforme se presentan solicitudes asociadas a asesorías y gestión municipal.

Por otro lado, la misma Procuraduría General de la República en 2002 ante una consulta del MOPT, sobre la interpretación del artículo 5 relacionada a la contratación para fiscalizar la calidad de la red vial nacional, indicó entre otras cosas que, “las funciones de fiscalización que realiza el LanammeUCR se enmarcan dentro de los principios de independencia e imparcialidad”.

  • Usted indicó que los informes del Lanamme no deberían de ser vinculantes porque como ente técnico, a veces se obvia ciertos aspectos prácticos en donde hay que tener algún nivel de flexibilización de lo que se está haciendo y que si aplicamos la norma tal cual entraríamos en problemas de expropiaciones. Además, mencionó que el Lanamme juega un rol muy importante, pero para que los informes sean completamente vinculantes el Lanamme tendría que flexibilizar reglas que no va a flexibilizar y que a veces necesitamos encontrar formas de flexibilizar las cosas.

Las recomendaciones que se incluyen en los informes de auditoría, evaluación y análisis, que realiza el LanammeUCR, son generados por profesionales con conocimiento y vasta experiencia tanto en campo como en gabinete, en las múltiples áreas de ingeniería que son de la competencia del LanammeUCR, con base en diversas actividades como giras de campo, ensayos de laboratorio, revisión documental, entrevistas, análisis con el uso de software especializados y las buenas prácticas de la ingeniería, entre otros.

Dichas actividades se desarrollan objetivamente con independencia de criterio y en apego al rol fiscalizador que le establece la Ley 8114, por lo que la flexibilidad sólo se maneja dentro de los rangos que establece la normativa oficializada que es el referente de toda contratación que realiza el MOPT, así establecido en los respectivos carteles y contratos. Se destaca que el LanammeUCR no tiene dentro de su alcance aprobar ni rechazar obras viales, eso es una labor exclusiva de la Administración.

Además, en el CR-2020 Manual de especificaciones generales para la construcción de carreteras, caminos y puentes, en la Sección 105 Control del Trabajo, se indica que la Administración decidirá en caso de surgir dudas respecto a la interpretación de los planos y especificaciones, resaltando que esa decisión se tomará bajo criterios técnicos y las pautas establecidas por el gobierno para la administración de obras públicas bajo Contrato.

Entendiendo que el anterior apartado permite un “ajuste justificado de forma técnica pertinente, completo y suficiente” para llevar a buen término un proyecto, la Administración, en esos casos, también asume cualquier responsabilidad de ello. Es así como, resulta evidente que tampoco es responsabilidad del LanammeUCR aprobar ni rechazar dichos ajustes, pero no significa una limitación para realizar una auditoría al respecto.

Sobre el tema del acatamiento obligatorio a las recomendaciones de los informes de auditoría y evaluación emitidas por el LanammeUCR, independientemente de que se apruebe en un proyecto de ley dicho acatamiento obligatorio, a criterio del LanammeUCR, la Administración está llamada a analizar y valorar, desde un punto de vista técnico, dichos informes para que a partir de ello pueda generar las directrices asociadas y necesarias con la finalidad de que se utilicen de forma óptima estos insumos para la toma de decisiones y de esta manera, para llevar a buen término el proyecto de forma eficaz y eficiente. Asimismo, entendemos que la administración ante un debido análisis y justificación técnica, puede aparatarse de los criterios emitidos por el LanammeUCR.

Pero recalcamos que el LanammeUCR continuará realizando su labor de una forma oportuna, técnica y apegado a los principios de ética, como corresponde.

DSC06129

 

7 de octubre, 2022.
Gabriela Contreras Matarrita.
Periodista. LanammeUCR.
Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Noticias de interés

Buscar

Traducción Original

Traducción Automática