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La auditoría técnica del LanammeUCR no evalúa a las personas que participan en la gestión de los proyectos, sino, fiscaliza los procedimientos empleados en ellos por parte de la Administración y su impacto en la eficacia y eficiencia de la inversión pública en obras viales.

La auditoría técnica tampoco realiza una labor de supervisión de los proyectos que controla detalladamente el cumplimiento contractual, más bien, ejecuta una fiscalización de orden superior. Es decir, las tareas de la Unidad de Auditoría Técnica del LanammeUCR en cuanto al monitoreo de la calidad de los materiales utilizados en los proyectos viales mediante ensayos de laboratorio, no constituye ni pretende, ni debe sustituir el control de calidad inherente al desarrollo de cada proyecto. El trabajo de la Unidad de Auditoría Técnica en este campo tampoco se puede entender como un arbitraje ante la discrepancia de resultados entre la Administración y los contratistas.

Las recomendaciones que se emiten en los informes de auditoría técnica no son disposiciones, órdenes ni instrucciones. Es decir, las sugerencias técnicas que brinda el LanammeUCR no son legalmente vinculantes, de manera que las recomendaciones emitidas no significan una forma de coadministración de la red vial nacional de Costa Rica.

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